¿Cómo aumentar tu pensión del IMSS por cesantía o vejez?

Miroslava Mendoza

Si eres pensionado por cesantía en edad o vejez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo el amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 tienes la oportunidad de incrementar el monto del dinero que recibes cada mes.

De acuerdo con esta institución, los pensionados por cesantía en edad o vejez bajo dicho régimen tienen derecho a recibir un apoyo económico denominado asignación familiar, por concepto de carga familiar respecto de los beneficiarios siguientes:

  • 15% por esposa o concubina.
  • 10% por cada uno de los hijos menores de 16 años.
  • 10% por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
  • 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica. La asignación en este caso se seguirá pagando hasta que desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.
  • Si el pensionado no tuviera esposa concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, el IMSS le concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él.
  • Si el pensionado solo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de cesantía en edad avanzada en la Ley de 1973?

El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Tener al menos 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

INFORMACIÓN: EL HERALDO DE MÉXICO

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