La aplicación plena de la Ley 7/2023 de protección y bienestar de los animales prohíbe a los propietarios de perros y gatos realizar cruces o crías en hogares sin estar inscritos en el registro oficial. La medida busca erradicar el comercio informal, el abandono y el maltrato de animales de compañía.
El artículo 25 del marco legal sanciona conductas habituales que atentan contra la integridad física y psicológica de las mascotas. Entre las restricciones centrales figura la prohibición de mantener a perros o gatos amarrados a puntos fijos de manera permanente o utilizar instrumentos que restrinjan su movilidad sin prescripción médica explícita.
Las actividades prohibidas y las reglas para la cría casera
La normativa en España determina que la reproducción de animales de compañía queda reservada exclusivamente a las personas autorizadas e inscritas en el Registro de Criadores. La medida abarca la cría no comercial y los cruces puntuales, exigiendo dar de alta previamente al animal como reproductor antes de cualquier nacimiento. Quienes comercialicen, regalen o adopten ejemplares sin registro previo cometen una falta administrativa.
Asimismo, la legislación prohíbe el uso de animales como reclamos publicitarios, recompensas, premios o rifas, así como su empleo en atracciones mecánicas, carruseles y espectáculos donde sufran angustia. También prohíbe dejarlos sueltos en parques nacionales o espacios protegidos donde causen daños. Por el contrario, las actividades taurinas se rigen por un marco jurídico propio.
Escala de multas y consecuencias por infracciones a la ley
El régimen sancionador establece tres niveles de infracciones con montos económicos severos. Las faltas leves se castigan con multas de 500 a 10.000 euros. Las infracciones graves conllevan sanciones de 10.001 a 50.000 euros, mientras que las faltas muy graves alcanzan desde 50.001 hasta 200.000 euros. La cría no autorizada con fines comerciales se clasifica dentro de las faltas muy graves.
Adicionalmente al pago pecuniario, la autoridad competente puede decretar la intervención preventiva de las mascotas. En los casos donde se verifique maltrato o reincidencia, la ley faculta el decomiso definitivo de los animales y la clausura temporal de establecimientos. Estas disposiciones buscan garantizar el respeto y la protección efectiva de la fauna doméstica.
INFORMACIÓN: EL HERALDO DE MÉXICO