La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla), manifiesta su preocupación ante las afectaciones continuas que dicha problemática genera al ejercicio efectivo de diversos derechos humanos.
Este posicionamiento se sustenta en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano, al acceso al agua, a la protección de la salud y a una vida digna, así como en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que establece la obligación del Estado de prevenir, controlar y revertir la contaminación de los cuerpos de agua.
Asimismo, el Estado mexicano ha asumido compromisos internacionales vinculantes, particularmente mediante el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador y el Acuerdo de Escazú, los cuales, obligan a garantizar condiciones ambientales adecuadas como presupuesto indispensable para el ejercicio de los derechos a la salud, al agua y a la vida, así como a asegurar la participación social, el acceso a la información y la rendición de cuentas en asuntos ambientales.
#InformaciónImportante 📢| COMUNICADO: CDH Puebla demanda medidas urgentes y sostenibles frente a la
— CDH Puebla (@CDHPuebla) March 30, 2026
contaminación del Río Atoyac.
Este posicionamiento se sustenta en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de toda… pic.twitter.com/T8ItkPgnC4
La contaminación del Río Atoyac constituye una amenaza directa y persistente a estos derechos, por lo que hacemos un respetuoso llamado a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, al sector productivo y a los actores involucrados para que, con corresponsabilidad, transparencia y enfoque de derechos humanos, adopten medidas urgentes, integrales y sostenibles orientadas a la prevención del daño ambiental, el saneamiento del río y la atención de las afectaciones a las comunidades impactadas.
La protección y recuperación del Río Atoyac no es una cuestión discrecional, sino una obligación de interés general, indispensable para garantizar condiciones de vida digna para las generaciones presentes y futuras.
La defensa del medio ambiente es una causa común: nos conviene a todas, todos y todes.